sábado, 3 de mayo de 2014

EL CASO PETRO


Ante la decisión tomada por el Procurador General de la Nación, Alejando Ordóñez, de destituir e inhabilitar por 15 años al Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, surgen muchos interrogantes.
 ¿El Procurador General de la Nación tiene la facultad para destituir a un funcionario que ha sido escogido por elección popular?
Efectivamente hay un pronunciamiento de los órganos interamericanos, de la OEA, que garantizan en la Convención de Derechos Humanos, en el Pacto de San José, que los funcionarios elegidos por voto popular sólo pueden ser destituidos por un juez y el Procurador al no ser juez, se alega que no tenía la posibilidad de destituir al Alcalde Mayor.
Sin embargo, las atribuciones del procurador vienen de la misma constitución pues esta en su art.277 dicta lo siguiente: "El procurador general de la nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1°. vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
2°. proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del defensor del pueblo.
3°. defender los intereses de la sociedad.
4°. defender los intereses de los colectivos, en especial el ambiente.
5°. velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6°. ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones publicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
7°. intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio publico, o de los derechos y garantías fundamentales.
8°. rendir anualmente informe de su gestión al congreso.
9°. exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
10°. las demás que determinen la ley.
para el cumplimiento de sus funciones la procuraduria tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias."
en este punto hay  muchas discusiones y no hay una palabra definitiva, porque esta misma situación se discutió en el caso de la ex congresista Piedad Córdoba y, en ese caso, la Corte Constitucional llegó a la conclusión de que el Procurador sí tenía la potestad de destituirla. Una situación similar a la que está sucediendo con el Alcalde Petro porque ambos son elegidos por voto popular.
Hay argumentos para ambas posiciones, pero incluso la Corte Constitucional ya le dio la razón al Procurador en el caso de la ex senadora.
 ¿Cómo se determina que hay una falta, su gravedad y la sanción que le imponen?
La ley disciplinaria califica en varios grados las faltas. Los funcionarios tienen el deber de cumplir rigurosamente la ley, pero el incumplimiento de la ley por parte del funcionario puede ser no tan grave, grave o gravísima y eso da lugar a que se den distintos tipos de faltas y es la ley la que determina cuándo hay una falta leve, grave o gravísima.
Luego, la determinación de esas faltas no depende del Procurador, es la ley la que señala para cada caso concreto el grado de la falta y el Procurador se limita a aplicar lo que dice la ley.
¿Hay correspondencia entre la actuación del Alcalde con las faltas que se le imputaron y la sanción que se le impuso de destitución e inhabilidad por 15 años?
 Hay dos temas diferentes. Una cosa es si se cometió falta gravísima y otra es si da lugar a una inhabilidad de 15 años.
Desafortunada mente no conozco el proceso para poder sustentar si hay o no falta gravísima sin embargo, en principio  no veo tan fácil que con la expedición del Decreto 564 de 2012 (con el que el Alcalde implementó el sistema de aseo), que es en el fondo la gran conducta que se le atribuye al Alcalde, se dé lugar a la falta gravísima. Sin embargo, si se probó el Procurador podría tener cierta razón.
El hecho de los 15 años es el que más llama la atención, porque ese es el tiempo máximo por el que se puede inhabilitar a un funcionario a través de una decisión disciplinaria.
Porque la determinación del tiempo de inhabilidad a diferencia de la imposición de las faltas, sí es una decisión autónoma que toma el Procurador y seguramente uno de los temas que se van a discutir en el recurso que se va a interponer será el tiempo de la inhabilidad el por qué tanto tiempo.
¿Esa serie de hechos que expone la Procuraduría si se pueden considerar como faltas gravísimas?
 Las conductas que describe el comunicado de prensa, no todas son necesariamente tomadas por el Alcalde sino por otros funcionarios y hay conductas que no necesariamente se considerarían como gravísimas y habría otro punto de vista para entenderlas.
Pero tendríamos que conocer qué tipo de pruebas tenía la  Procuraduría para determinar si  voluntariamente el Alcalde había propiciado el caos de las basuras y  si nos atenemos a que la Procuraduría probatoriamente tiene la razón, la decisión tomada parece lógica.
Ahora el problema es determinar si dentro de los deberes de conducta del Alcalde estaba eso o teniendo en cuenta que hay una entidad especializada encargada del tema del aseo, las decisiones tomadas eran del Alcalde o eran de la UAESP. Ahí estaría el otro escenario fuerte de discusión y es decir que el Alcalde no era quien tomaba las decisiones, permitía u omitía conductas para permitir que estas decisiones tuvieran ese final.
Definitivamente la decisión del Procurador no es tan sencilla y es difícil calificar sin conocer las pruebas.
El alcalde mayor de bogota, gustabo petro, después de alegar ante la corte interamericana de derechos humanas (CIDH) que en Colombia no se le ofrecían las suficientes garantías para esclarecer  su caso, y ademas señalar que ya había agotado todas las instancias jurídicas en Colombia sin obtener ningún resultado.
pidió medidas cautelares a la (CIDH). la cual le fue concedida. pero no fue acatada por el estado colombiano. 
tras dicha decisión del estado colombiano, el alcalde gustabo petro señalo " que el estado colombiano esta en el deber de acatar las medidas cautelares de la (CIDH). y que al no cumplirlas estaba incurriendo en desacato a una instancia internacional reconocida por el estado colombiano.
¿por que no se puede hablar de desacato a una instancia  de un organo internacional?
la canciller maría angela holguin señalo "la justicia ha sido eficiente, la injerencia de un órgano internacional cuando la justicia colombiana esta operando, no la podemos permitir" también señalo que en el ultimo mes y medio el gobierno informo a la comisión de como venia actuando la justicia "hemos visto que la justicia ha sido eficiente y ha respondido diligentemente, luego no podemos permitir que un tribunal internacional que es subsidiario y es complementario al procedimiento jurídico interno venga a tomar decisiones o a solicitar que tomemos decisiones cuando la justicia colombiana esta funcionando o ha funcionado" 
sobre las medidas cautelares la ministra señalo, que estas " no forman parte de la convención en san jose", sino de un reglamento que elabora la misma comisión.", las medidas cautelares no son un mandato a los estados, por esta razón no son obligatorias y por esta misma razón es que la comisión "solicita" al país y no dice que "ordena".
agrego que por eso no se puede hablar de desacato a una instancia internacional reconocida por el estado y reitero que las medidas anteriores se habían acogido porque siempre buscaban defender la vida y la integridad de una persona o una comunidad. no de derechos políticos como en este caso
¿En que se baso el presidente de la república para no acatar las medidas cautelares  que expidió la comisión interamericana de derechos humanos, (CIDH)?
El presidente de la república desestimo las medidas cautelares que expidió la (CIDH). y ejecuto el fallo que emito el procurador general de la nación, alejandro ordoñez, que destituyo e inhabilito por 15 años al alcalde de bogota por tres faltas graves al cambiar el esquema de aseo de la ciudad.
El presidente tomo la desicion de no acatar las medidas cautelares dictada por la (CIDH), bajo el argumento de que a petro no se le han agotado los recursos en Colombia y que, por lo tanto podía acogerse a ellos antes de pedir unas medidas cautelares y que el no podia ir en contra de la institucionalidad, ya que el es el primer defensor de esta.
si bien Colombia goza de una buena reputación como un país que tradicionalmente se ha acogido a medidas cautelares, la ha hecho cuando se trata de razones relacionadas con la protección de la vida, y en este caso eran sobre un tema político.

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